Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
28 / 31En vigor desde 13 sept 2007
El Instituto Geológico y Minero de España contará para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado y los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en las normas que las desarrollan o complementan.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1953#art-20