Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 9 jun 2010
1. El Director del IGME, con rango de Subdirector General, será nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Investigación. 2. Son funciones del Director del IGME: a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente. b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo. d) Suscribir contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el organismo, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 5.000.000 euros. e) Aprobar los gastos del organismo hasta una cuantía de 5.000.000 euros, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo. f) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo. g) Desempeñar la Vicepresidencia del Consejo Rector. h) Presidir el Comité de Dirección. i) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector. 3. El Director del IGME contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones. Este Comité será presidido por el Director del IGME y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, a propuesta del Director del IGME. Se modifica por el .8 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209 .

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Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1953#art-11