Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 20 dic 1995
Sin perjuicio de lo previsto en el presente Real Decreto, el Comité Nacional FAO se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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