Art. 6

Art. 6

6 / 12
En vigor desde 20 dic 1995
1. El Comité Ejecutivo estará formado por: 1.º Un Presidente, que será uno de los Vicepresidentes del Pleno, nombrado de común acuerdo por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2.º Un Vicepresidente, elegido por el Pleno del Comité entre sus vocales. 3.º Ocho Vocales que serán: a) Uno de los representantes del Ministerio de la Presidencia en el Pleno. b) Los dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores en el Pleno. c) Los dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Pleno. d) Uno de los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda en el Pleno. e) Uno de los representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo en el Pleno. f) Uno de los representantes del Ministerio de Comercio y Turismo en el Pleno. 2. Actuará como Secretario, el del Pleno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/12/01/1953#art-6