Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

18 / 19
En vigor desde 28 jul 2010
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/12/18/1952#disposicion-final-tercera