Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
12 / 19En vigor desde 28 jul 2010
Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la emisión, modificación y revocación de los certificados de operador aéreo conforme al procedimiento regulado en el OPS 1.1.85 del anexo III del Reglamento y, en lo no previsto por éste, se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2009/12/18/1952#disposicion-adicional-primera