Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 28 jul 2010
Las horas de presentación al servicio que establezca el operador conforme a lo previsto en el OPS 1.1105, punto 1.2, del anexo III del Reglamento, asegurarán la siguiente antelación mínima respecto de la hora programada de despegue: a) Aviones de menos de cien asientos: Cuarenta y cinco minutos antes de la hora programada de despegue. b) Aviones de cien asientos o más y con un sector inicial igual o menor de tres horas bloque: Cuarenta y cinco minutos antes de la hora programada de despegue. c) Aviones de cien asientos o más y con un sector inicial superior a tres horas bloque: Sesenta minutos antes de la hora programada de despegue, excepto lo indicado en las letras d) y e). d) Operaciones de largo alcance con aviones bimotores (ETOPS): Setenta y cinco minutos antes de la hora programada de despegue. e) Aviones de cien asientos o más en vuelos de traslado sin pasajeros: Cuarenta y cinco minutos antes de la hora programada de despegue.
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eli/es/rd/2009/12/18/1952#art-4