Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 6 ago 2014
1. El Consejo Rector estará integrado por: a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General del CIEMAT. c) Los Vocales. 2. Serán Vocales del Consejo Rector: a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. b) Un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento. c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento. d) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento. e) Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento. f) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento. g) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear, propuesto por su Presidente. h) Dos representantes de instituciones, de centros de I+D privados o de empresas energéticas que tengan relación con las actividades de I+D del CIEMAT, propuestos por el titular de la presidencia del CIEMAT. La duración de su mandato será de cuatro años. 3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad. 4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres. 5. Actuará como Secretario del Consejo Rector el titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Se modifica por el del Real Decreto 622/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8446 . Se modifica por el .5 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15678 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1952#art-5