Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

19 / 31
En vigor desde 9 jun 2010
1. El Director General del CIEMAT será nombrado y separado de su cargo mediante real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. 2. Son funciones del Director General: a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente. b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo. d) La firma de contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el CIEMAT, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 5.000.000 euros. e) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo. f) Desempeñar la vicepresidencia del Consejo Rector. g) Presidir el Comité de Dirección. h) Aprobar los gastos del organismo hasta una cuantía de 5.000.000 euros, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo. i) Designar a uno de los subdirectores generales para que le sustituya en caso de ausencia, vacante o enfermedad. j) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector. 3. El Director General contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento, para el desempeño de sus funciones. Este Comité será presidido por el Director General del organismo y formarán parte de él investigadores del propio centro y científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Investigación, a propuesta del Director General del CIEMAT. Se modifica por el .10 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15678 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1952#art-11