Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 3 dic 2000
La aplicación de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, así como la ejecución de las medidas organizativas que se derivan del mismo, no implicará aumento alguno de gasto público.
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eli/es/rd/2000/12/01/1951#disposicion-adicional-unica