Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 9 jun 2010
Al Consejo de Dirección, órgano de apoyo directo al Director, le corresponden las siguientes funciones: a) Desarrollar las líneas generales de actuación del Organismo, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo Rector. b) Gestionar la elaboración y tramitación de las Acciones Estratégicas de Investigación Agraria y Alimentaria y cuantos otros programas de investigación y desarrollo de interés sectorial le sean solicitados al organismo por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como los programas de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación. c) Planificar las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo, y conocer las propuestas relacionadas con convocatorias y relación de puestos de trabajo y distribución funcional de los efectivos para el mejor desarrollo de las competencias del Instituto. d) Conocer del orden del día, las propuestas y documentación a presentar a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987. e) Conocer de los convenios de cooperación con otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de actividades de investigación o de cooperación de mutuo interés. f) Aprobar las directrices y procedimientos para evaluar la actividad del personal investigador y de apoyo a la investigación del Organismo, así como del dedicado a la realización del examen técnico de variedades. g) Aprobar las propuestas de líneas prioritarias de los centros dependientes del Organismo y los resúmenes de actividades de los mismos. h) Aprobar las propuestas económicas en cuanto a su distribución en actividades y asignación a las diferentes unidades con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Organismo, así como conocer el seguimiento de la gestión presupuestaria. i) Conocer de las cuestiones que afecten al patrimonio del Organismo. j) Informar las propuestas del organismo para su inclusión en el programa editorial del Ministerio de Ciencia e Innovación. k) Cualquier otra función que institucionalmente se determine. Se modifican el párrafo inicial y las letras b) y j) por el .7 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1951#art-8