Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 3 dic 2000
1. El INIA podrá participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto y titularidad compartida con universidades y otros organismos públicos o privados. 2. El INIA podrá asociar, mediante convenio, unidades de investigación y desarrollo a universidades u organismos de investigación sin perder, en ningún caso, su pertenencia al Instituto. 3. Igualmente podrá, mediante convenio, asociar a sus centros, unidades de investigación y desarrollo y servicios procedentes de universidades u otros organismos de investigación. Tendrán consideración de unidades asociadas al INIA, sin perder en ningún caso su pertenencia al organismo de origen. 4. El INIA podrá crear otras modalidades de colaboración institucional para atender nuevas necesidades o demandas que puedan producirse en el contexto de sus relaciones institucionales. 5. El Consejo de Dirección regulará las condiciones y procedimiento para la creación, ordenación, modificación y, en su caso, supresión de las modalidades de colaboración institucional a que se refieren los anteriores apartados.
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eli/es/rd/2000/12/01/1951#art-23