Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 3 dic 2000
El INIA podrá establecer convenios con universidades y organismos de las Administraciones públicas para la organización o adaptación transitoria de unidades propias de investigación y desarrollo que sean necesarias para conseguir los objetivos de un Programa Nacional, Sectorial o de las Comunidades Autónomas, descritos en el artículo 6.2 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
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eli/es/rd/2000/12/01/1951#art-22