Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 9 jun 2010
La ejecución de las actividades de investigación y desarrollo en el INIA se desarrollan en centros de investigación, adscritos orgánicamente a la Subdirección General de Investigación y Tecnología, y su creación se realizará, según dispone el artículo 10.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante orden del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, previa aprobación del titular del Ministerio de la Presidencia. Se modifica por el .17 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .

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Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1951#art-20