Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos gestores

Art. 14

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En vigor desde 9 jun 2010
1. A la Secretaría General le corresponde: a) La gestión de los recursos humanos del Organismo. b) La elaboración de los trabajos necesarios para la elaboración del anteproyecto del presupuestos del Organismo, así como las actuaciones que se deriven de su ejecución y, en general, de la gestión económica-financiera del mismo. c) Las actividades relacionadas con el registro general, contratación administrativa y gestión de suministros. d) El mantenimiento, la conservación y la seguridad del patrimonio inmobiliario del Instituto y su equipamiento. e) La coordinación de los asuntos jurídicos, protección de los resultados de la investigación y supervisión del cumplimiento de la normativa que puede afectar al Instituto. f) La gestión de la biblioteca, publicaciones y documentación. g) La gestión de la concesión de ayudas y subvenciones para la capacitación y formación científica y técnica del personal investigador. h) La gestión y administración de las unidades periféricas. i) La elaboración de informes que le encomiende la Presidencia en el ámbito propio de sus competencias. j) Todas aquellas actividades de carácter genérico o indeterminado, que no se encuentren atribuidas expresamente a las demás unidades. 2. El Secretario General del INIA sustituirá al Director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Se modifica el apartado 2 por el .12 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .

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Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1951#art-14