Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 9 jun 2010
1. La Presidencia del IEO corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación. 2. Son funciones del Presidente la representación institucional del Organismo; la Presidencia de su Consejo Rector; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el IEO superiores a 5.000.000 euros, previa autorización del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de contratos sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y hasta el límite que éste establezca, de acuerdo con su artículo 292.5; la aprobación de los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 euros; y la rendición de cuentas del organismo. Se modifica por el .8 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1950#art-8