Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 9 jun 2010
1. El IEO tiene como misión la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre la mar y sus recursos. 2. Para cumplir el fin señalado en el apartado anterior, corresponde al IEO el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación y desarrollo tecnológico sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos, incluidos la investigación y el desarrollo tecnológico aplicados a los cultivos marinos, con especial referencia a los que sean de interés para el sector pesquero español. b) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia en los recursos vivos, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Investigación, y en coordinación con la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. c) Representar al Estado en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Medioambiente, y Medio Rural y Marino. El IEO tendrá la consideración de organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios. d) Informar sobre los proyectos de normas que se le sometan a consulta y que incidan en los recursos vivos marinos. e) Informar a los órganos administrativos competentes sobre las solicitudes de realización de campañas de investigación por parte de terceros países en aguas de soberanía española. f) Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, con atención prioritaria a los objetivos de investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado. g) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. h) Atender prioritariamente los objetivos de investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado. 3. El IEO tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público, que podrán suscribir con el Instituto Español de Oceanografía encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Asimismo, podrán suscribir todas aquellas encomiendas de gestión necesarias para la realización de estudios, informes, trabajos, servicios, proyectos, asistencias técnicas y otras actuaciones en materia de investigación oceanográfica, investigación oceanográfica-pesquera, y evaluación para la conservación del medio marino; para la evaluación y seguimiento de la consecución de objetivos ambientales, en particular en lo relativo al buen estado ambiental, a las áreas marinas de interés para la conservación y a las especies y hábitats marinos protegidos o amenazados; y para el cumplimiento de los preceptos de la normativa vigente en materia de pesca y de protección del medio marino, así como otras que puedan determinarse. Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el IEO, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. La tarifa o la retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos. La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. El IEO, actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Se modifica por el .2 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se añade la letra h) al apartado 2 por el del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1950#art-3