Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 3 dic 2000
1. Para la realización de trabajos costeros y en alta mar, el IEO tiene adscritas una flota de buques oceanográficos y otras pequeñas embarcaciones. 2. Para el seguimiento temporal del nivel del mar y del régimen de mareas, el IEO tiene adscrita una red de control del nivel del mar, compuesta por estaciones mareográficas.
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eli/es/rd/2000/12/01/1950#art-16