Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 9 jun 2010
1. Del Director del IEO dependen los siguientes órganos de gestión con nivel orgánico de subdirección general: La Subdirección General de Investigación y la Secretaría General. 2. Asimismo, dependen del Director los centros oceanográficos y las unidades administrativas de coordinación nacional e internacional. 3. La Intervención Delegada en el IEO, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director del Organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. Se modifica por el .11 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .

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Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1950#art-12