Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. El Instituto Español de Oceanografía (en adelante, IEO) es un Organismo Público de Investigación, con el carácter de Organismo Autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.
2. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IEO, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
3. El IEO tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. La denominación de la entidad es Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P.
Se modifca la rúbrica y se añade el apartado 4 por la disposición final 2.7 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859 Se modifican los apartados 1 y 2 por el .1 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1950#art-1