Art. [preambulo]

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En vigor desde 4 jun 2016
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se aprobó para desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tras su modificación del año 2007. Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, que incluye las normas sobre expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias contenidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En concreto, las relativas a los requisitos y procedimiento para la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. Por su parte, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, estableció una nueva organización de los estudios de Doctorado correspondientes al tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Doctor, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en consecuencia derogó el capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, relativo a las enseñanzas de Doctorado. También en el año 2011 se aprobó el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y la descripción de sus niveles (Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor), cuya finalidad es permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la Educación Superior en el sistema educativo español. La normativa para la expedición del suplemento europeo a los títulos de Grado y Máster quedó fijada en el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. El suplemento europeo al título es el documento que acompaña al título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de Educación Superior. Para completar el marco normativo fijado en el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, el presente Real Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición del suplemento europeo al título de Doctor obtenido conforme a las enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de Educación Superior, incluida la expedición de los suplementos europeos a los títulos de Doctor del programa Erasmus Mundus y sucesivos. Por otra parte, el presente real decreto modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en materia de reconocimiento de créditos en las titulaciones de Grado y prohibición de verificar nuevos planes de estudio de titulaciones universitarias que no han superado la renovación de la acreditación. En concreto, en materia de reconocimiento de créditos en las titulaciones de Grado, se aclara que siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, será objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. Si bien es cierto que el Gobierno está en funciones, el ejercicio de la potestad reglamentaria se hace necesario para garantizar la seguridad jurídica en la interpretación de la normativa en materia de ordenación universitaria. Retrasar estas modificaciones normativas dificulta en el ámbito de la comunidad universitaria la aplicación el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Asimismo, se introduce un apartado 10, en el artículo 27 que contiene la prohibición de verificar nuevos planes de estudio de titulaciones universitarias que no han superado la renovación de la acreditación. Esta prohibición es de aplicación en los dos años naturales siguientes al momento en que no se superó la renovación de la acreditación. El Gobierno en funciones tiene la obligación legal de garantizar la efectividad de las evaluaciones que se realizan en el sistema educativo español, por ello se hace imprescindible no retrasar la aprobación de esta disposición normativa. Asimismo, modifica el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto con una doble finalidad: en primer lugar para recoger la prohibición de expedir títulos universitarios con la misma denominación, así como otras precisiones en el modelo del título, y, en segundo lugar, para que pueda ser objeto de aplicación a las enseñanzas que se contemplan en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Con la modificación que se realiza del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, el Gobierno quiere evitar que el estudiante universitario pueda cursar dos o tres titulaciones universitarias de Grado o Máster con la misma denominación, pero distintas menciones. El Gobierno quiere clarificar a la mayor brevedad posible una situación que genera inseguridad jurídica por la falta de regulación expresa. La intención del legislador es que un título universitario de Grado o Máster pueda tener una o varias menciones o especialidades, y que estas menciones o especialidades se puedan cursar por los estudiantes. Lo que el legislador quiere evitar es la expedición de títulos universitarios de Grado o Máster con la misma denominación y distintas menciones o especialidades, cuando los planes de estudios son los mismos y simplemente varían las menciones o especialidades que se cursan, así como los estudios asociados a dicha mención o especialidad. A su vez, se introducen las siguientes menciones y regulaciones: Doctorado internacional y Doctorado industrial. También se introduce la diligencia cotutela internacional en el título universitario oficial de Doctor. La realidad social en que los egresados universitarios tienen que operar hace necesario que el Gobierno regule las menciones y requisitos de ordenación del Doctorado internacional y Doctorado industrial, así como la diligencia cotutela internacional para garantizar los derechos de los titulados universitarios españoles en el Espacio Europeo de Educación Superior. La introducción de las menciones Doctorado internacional y Doctorado industrial está justificada por razones de interés general. Comoquiera que estas dos menciones son consecuencia de la expresa regulación de estos dos tipos de Doctorado en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se hace necesario contemplar dicha denominación en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, precisamente, para que sea posible llevar a cabo la expedición del correspondiente título de Doctor. En cuanto a la introducción de la diligencia cotutela internacional en el título universitario oficial de Doctor también está justificada por razones de interés general. Comoquiera que el Doctorado en régimen de cotutela internacional es objeto de regulación en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, es necesario que sea objeto de regulación la diligencia en el título universitario en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, de lo contrario no será posible llevar a cabo la expedición del correspondiente título universitario de Doctor con dicha diligencia. En este proyecto normativo también se regula la certificación supletoria provisional del título universitario de Doctor. La posibilidad de expedir la certificación supletoria provisional está justificada por razones de interés general. Es un medio provisional de acreditar estar en posesión de los estudios de Doctorado. Esta certificación sustituye, de forma temporal, a la expedición del título de Doctor de acuerdo con lo previsto en la nueva ordenación universitaria. Si no se regula de forma expresa en un Real Decreto la certificación supletoria provisional no será posible llevar a cabo la expedición de este tipo de documento en favor del ciudadano, afectándose gravemente los derechos de los que es titular el ciudadano, porque no tiene forma de acreditar que está en posesión de unos estudios de Doctorado que ha superado. Por otra parte, este real decreto modifica determinados aspectos del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado: en primer lugar, los relativos a la asignación de Director de tesis y seguimiento y evaluación del doctorando. Se hacen visibles los Doctorados en cotutela internacional y aparece una nueva mención del título de Doctor, la del Doctorado industrial, con el fin de estimular la participación de las empresas en programas de Doctorado. En segundo lugar, se precisan sus definiciones, se amplían los supuestos de acceso a estudios de Doctorado a la posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y se modifica la exigencia de complementos formativos específicos para el acceso a Doctorado. Por último, en lo que concierne a la supervisión y el seguimiento del Doctorado, se regula la asignación del Director de tesis, el documento de actividades, el plan de investigación y la figura de la codirección de tesis. Se modifica el artículo 11 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que regula supervisión y el seguimiento del Doctorado. El Gobierno quiere regular los derechos de los estudiantes que acceden a los estudios de Doctorado, la regulación de estos derechos es una garantía del estudiante para la consecución de los fines propios de cualquier programa de Doctorado. La realización de los estudios de Doctorado requiere que el estudiante sea objeto de una especial tutela por la Universidad, por el departamento en que se realizan los estudios de Doctorado, en definitiva, por la comunidad académica. La Administración quiere concretar cuáles son las distintas fases a seguir por el estudiante en los estudios de Doctorado, ello permite al estudiante conocer con precisión y certeza cuáles son los pasos que tiene que seguir para poder obtener el título universitario oficial de Doctor. En este proyecto normativo también se regula la figura de la codirección de la tesis. Con esta modificación normativa se precisa, con mayor claridad, la posibilidad de una codirección de la tesis doctoral y de modo específico se indica que la autorización para la codirección tiene que ser objeto de autorización por la Comisión académica, dotando de mayor seguridad jurídica la ordenación normativa de los programas de Doctorado. En un contexto globalizado en el que los estudiantes universitarios se mueven en el Espacio Europeo de Educación Superior, es necesario regular por el Estado la mención internacional del título de Doctor y hacerlo con la mayor urgencia posible, indicando cuáles son los requisitos para cursar estudios de este tipo. El estudiante tiene que tener seguridad jurídica en cuanto a los estudios de Doctorado que está realizando y está en su derecho de exigir al Estado que regule los aspectos de fondo y forma que configuran sus estudios de Doctorado. En la actualidad hay Universidades que pueden introducir en sus estudios de Doctorado el concepto de Doctorado industrial. Si el Real Decreto de Doctorado 99/2011, de 28 de enero, no contempla de forma expresa este tipo de Doctorado lo único que hace el Estado es perjudicar a los estudiantes que pueden cursar este tipo de estudios universitarios, comoquiera que no se les reconoce en el título, la mención de Doctor industrial. Este tipo de Doctorados se realizarían con la colaboración del tejido empresarial para garantizar los lazos entre el mundo académico y el mundo empresarial, ya sea éste empresa pública o empresa privada. El proyecto se ha sometido al Consejo de Universidades y a la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, cuenta con el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2016, DISPONGO:
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