Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 4 jun 2016
El Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo: «4. En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención vinculada a un mismo título de Grado, procederá la expedición de un único título de Graduado o Graduada, en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso. No se podrán expedir dos o más títulos universitarios con la misma denominación de Graduado o Graduada en T, con Mención, en su caso, en M, por distintas Universidades U, siendo T la denominación específica del Grado, M la correspondiente a la Mención, y U la denominación de las Universidades que lo expiden.» Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo: «4. En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Especialidad vinculada a un mismo título de Máster Universitario, procederá la expedición de un único título en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso. No se podrán expedir dos o más títulos universitarios con la misma denominación de Máster Universitario en T, con Especialidad, en su caso, en E, por distintas Universidades U, siendo T la denominación específica del Máster Universitario, E la correspondiente a la Especialidad, y U la denominación de las Universidades que lo expiden.» Tres. Se modifica el apartado 5 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 11, con la siguiente redacción: «5. En el anverso del título de Doctor podrá figurar la mención “Doctorado internacional”, siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en el artículo 15 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado. Asimismo, en el anverso del título de Doctor podrá figurar la mención “Doctorado industrial”, siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en el artículo 15 bis del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.» «6. En el supuesto de que la tesis doctoral se realice codirigida o cotutelada por dos o más Doctores de una Universidad española y otra extranjera, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y no esté enmarcada en un programa conjunto, en el anverso del título se hará constar una diligencia con el siguiente texto: “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”.» Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue: «2. Completado el expediente al que se refiere el apartado anterior, la Universidad expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, en tanto no se produzca su expedición material. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, y será firmada por el Rector. La certificación supletoria provisional tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título.» Cinco. Se modifica el párrafo g) del apartado 1 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo: «g) Si procede, inclusión de la mención “cum laude” así como de la mención “Doctorado internacional” o mención “Doctorado industrial”.» Seis. Las referencias hechas al artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se entenderán hechas al artículo 8.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado. Siete. Se modifican los anexos VII, VIII y IX en lo relativo a las referencias a Juan Carlos I, Rey de España, que se entenderán hechas a Felipe VI, Rey de España, quedando como sigue:
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