Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 12En vigor desde 4 jun 2016
La expedición del suplemento europeo al título de Doctor, así como lo relativo al contenido, características del soporte documental y personalización del documento, y formato electrónico, se ajustarán a las normas establecidas en el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo al título y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el marco español de cualificaciones para la Educación Superior.
No obstante, el suplemento europeo al título de Doctor se expedirá de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2016/05/13/195#art-4