Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 26 feb 1989
Si la ejecución de los programas subvencionados generara ingresos, éstos se reinvertirán en la misma actividad, salvo que la Organización o Entidad solicitante proponga su aplicación a otro fin social de los enumerados en el artículo tercero del presente Real Decreto y así se apruebe por el órgano convocante.
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eli/es/rd/1989/02/17/195#art-8