Art. 6
6 / 15En vigor desde 26 feb 1989
Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante, debiendo acomodarse en su contenido a lo establecido en la propia resolución de la convocatoria. En todo caso, deberá incluirse en la misma una descripción sucinta del programa, proyecto o actividad propuesto, la declaración expresa de que se reúnen los requisitos establecidos en el artículo segundo del presente Real Decreto y el compromiso de facilitar la documentación que se solicite en su caso y la aplicación de los sistemas de evaluación, seguimiento y control que oportunamente se determinen.
A la solicitud deberá acompañarse una memoria en la que se describa detalladamente la actividad o programa que se propone desarrollar, así como el número de personas a quienes se dirige y los plazos previstos para su cumplimiento.
Cuando las solicitudes comprendan actividades de cooperación y voluntariado dirigidos a personas incursas en toxicomanías o drogodependencia el órgano convocante solicitará informe previo de la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre drogas del Ministerio de Sanidad y Consumo. Si las solicitudes comprenden actividades dirigidas a presos y exreclusos, deberá solicitarse informe de la Comisión de Asistencia Social de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrrección de erratas publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-5661 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/02/17/195#art-6