Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 22 jul 2007
Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente convocarán individual o conjuntamente, según los conceptos específicos en que figuren consignados los correspondientes créditos, la concesión de las ayudas económicas y subvenciones. En las correspondientes convocatorias deberá incluirse la relación de las necesidades sociales o acciones de cooperación al desarrollo que deban ser objeto de atención prioritario y preferente. Las convocatorias deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Se modifica el párrafo primero por el .3 del Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2007-14051 .

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Pro

eli/es/rd/1989/02/17/195#art-4