Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 26 feb 1989
El incumplimiento por parte de las Entidades de las obligaciones establecidas en el convenio-programa podrá determinar la no consideración de futuras solicitudes, en tanto no quede garantizada la eliminación de las causas que dieron lugar a tal incumplimiento.
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eli/es/rd/1989/02/17/195#art-12