Art. 12
12 / 15En vigor desde 26 feb 1989
El incumplimiento por parte de las Entidades de las obligaciones establecidas en el convenio-programa podrá determinar la no consideración de futuras solicitudes, en tanto no quede garantizada la eliminación de las causas que dieron lugar a tal incumplimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/02/17/195#art-12