Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 26 feb 1989
El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el convenio-programa dará lugar a la obligación de reintegrar la ayuda económica o subvención recibida, El órgano convocante requerirá el reintegro y, en caso de no ser atendido, promoverá la correspondiente ejecución forzosa, sin perjuicio de ejercitar las acciones que procedan en orden a la exigencia de otras responsabilidades.
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eli/es/rd/1989/02/17/195#art-10