Art. 1
1 / 15En vigor desde 22 jul 2007
Los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Medio Ambiente podrán conceder, en el ámbito de competencias del Estado, con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, ayudas y subvenciones a los programas y proyectos a que se refiere el artículo 2 del citado real decreto, siempre que las entidades que los desarrollen reúnan los requisitos previstos en este real decreto, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2007-14051 . Se modifica por el del Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-1991-5291 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/02/17/195#art-1