Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
11 / 12En vigor desde 3 dic 2000
La Comisión Interministerial de Extranjería podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.
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Proeli/es/rd/2000/12/01/1946#disposicion-final-primera