Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 mar 1994
A los aparatos, equipos o sistemas ya instalados o en proyecto de instalación, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas materias relativas a su mantenimiento.
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eli/es/rd/1993/11/05/1942#disposicion-transitoria-primera