Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 mar 1994
Se solicitará el informe de la Comisión Permanente de las condiciones de protección contra incendios en los edificios, creada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, en todos los temas de su competencia.
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eli/es/rd/1993/11/05/1942#disposicion-final-segunda