Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

18 / 31
En vigor desde 14 mar 1994
En caso de retirada de la marca, el fabricante, importador o persona responsable retirará del mercado el producto de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/11/05/1942#art-6