Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 oct 2004
Mediante el Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre, relativo a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina, se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina, y la Directiva 91/69/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, por la que se modifica la Directiva 72/462/CEE, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas y de productos a base de carne procedentes de terceros países, con el fin de incluir los animales de las especies ovina y caprina. La Directiva 91/68/CEE ha sido modificada en profundidad por la Directiva 2003/50/CE del Consejo, de 11 de junio de 2003, en lo que respecta a la intensificación de los controles sobre los movimientos de ovinos y caprinos, a fin de aumentar las garantías sanitarias ofrecidas por los Estados miembros en los intercambios intracomunitarios de animales de estas especies, por lo que procede, en consecuencia, su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico. Razones de seguridad jurídica aconsejan la aprobación de un nuevo real decreto, mediante el cual se incorpora la Directiva 2003/50/CE. Asimismo, se recogen, al derogarse el Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre, las disposiciones no modificadas de las mencionadas Directivas 91/68/CEE y 91/69/CEE, y se incluye el régimen sancionador aplicable. La pertenencia de España a la Unión Europea supone la existencia de normas comunes de comercialización intracomunitaria de estos animales, siempre con las debidas garantías, a cuyo efecto es preciso fijar las normas sanitarias que deben cumplir los animales de las especies ovina y caprina que formen parte del comercio intracomunitario, previéndose diferentes requisitos en función de los fines a que se destinen dichos animales. Además, el establecimiento de un régimen comunitario aplicable a las importaciones de terceros países es necesario para facilitar el desarrollo de los intercambios y proteger a la cabaña comunitaria de las enfermedades que la afectan. Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004, D I S P O N G O :
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