Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 34En vigor desde 2 oct 2004
Sin perjuicio de las garantías complementarias exigibles con arreglo a los artículos 10 y 11, los animales de reproducción deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Haber sido adquiridos en una explotación o haber tenido contacto sólo con animales de una explotación:
1.º En la que no se hayan detectado clínicamente las siguientes enfermedades:
La agalaxia contagiosa del carnero (Mycoplasma agalactiae) y la agalaxia contagiosa de la cabra (Mycoplasma agalactiae, M. capricolum, M. mycoides subsp mycoides Large Colouy) en el curso de los últimos seis meses.
La paratuberculosis o la linfadenitis caseosa, durante los últimos 12 meses.
La adenomatosis pulmonar, el Maedi Visna o la artritis encefalitis viral caprina durante los tres últimos años.
No obstante, ese plazo quedará reducido a 12 meses si los animales afectados de Maedi Visna o de artritis encefalitis viral caprina han sido sacrificados y los demás animales han dado reacción negativa a dos pruebas reconocidas con arreglo al procedimiento comunitario previsto, o que, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para las demás enfermedades, aporte garantías, para una o más de las enfermedades citadas en el marco de un programa aprobado con arreglo a los artículos 10 y 11, equivalente para la enfermedad o enfermedades mencionadas.
2.º En la que no haya llegado a conocimiento del veterinario oficial encargado de expedir el certificado sanitario ningún hecho que permita llegar a la conclusión de que no se han cumplido los requisitos del párrafo 1.º anterior.
3.º Cuyo propietario haya declarado no haber tenido conocimiento de tal hecho y además haya declarado por escrito que el animal o los animales destinados a los intercambios intracomunitarios cumplen los requisitos previstos en el párrafo 1.º anterior.
b) Respecto a la epididimitis contagiosa del carnero (B. ovis), los carneros de reproducción enteros deberán:
1.º Proceder de una explotación en la que no se haya detectado en el transcurso de los últimos 12 meses ningún caso de epididimitis contagiosa del carnero (B. ovis).
2.º No haber salido de dicha explotación durante los 60 días anteriores a la expedición.
3.º Haber sido sometidos, durante los 30 días anteriores a la expedición, a un examen serológico, con resultado negativo, practicado con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV o cumplir las garantías sanitarias equivalentes a reconocer con arreglo al procedimiento previsto en la normativa comunitaria.
c) El cumplimiento de dichos requisitos deberá mencionarse en un certificado que se ajuste al modelo aplicable de entre los establecidos al efecto por la normativa vigente de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/27/1941#art-9