Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 2 oct 2004
Sin perjuicio de las garantías complementarias exigibles con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, los ovinos y caprinos de reproducción y de engorde, para ser introducidos en una explotación ovina y caprina oficialmente indemne de brucelosis o indemne de brucelosis, además de los requisitos enunciados en el artículo 4, deberán cumplir los requisitos del apartado D del capítulo I o del apartado D del capítulo II del anexo I, respectivamente.
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Pro

eli/es/rd/2004/09/27/1941#art-8