Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
14 / 16En vigor desde 2 oct 2004
Este real decreto tiene carácter de normativa básica estatal y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/2004/09/27/1940#disposicion-final-primera