Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 may 2010
Las áreas, edificios, dependencias y compartimentos de las unidades se clasificarán de acuerdo con el nivel de seguridad requerido. Se establecerán las correspondientes medidas de protección y control de accesos de tal forma que el personal, el armamento y material, la documentación y las dependencias tengan la protección necesaria contra cualquier daño, amenaza, riesgo o acción hostil.
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eli/es/rd/2010/02/26/194#art-6