Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 1 may 2010
Las unidades de la policía militar, naval o aérea podrán actuar en apoyo mutuo, y con las fuerzas y cuerpos de seguridad, a petición de éstas, en aquellas funciones que le son propias y dentro de los límites de sus competencias y procedimientos legalmente establecidos en los términos previstos en la disposición adicional primera del real decreto por el que se aprueban las presentes normas.
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eli/es/rd/2010/02/26/194#art-31