Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 may 2010
1. Estas normas son de aplicación a las unidades de las Fuerzas Armadas, incluidas las unidades militares no encuadradas en el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire. 2. Los órganos centrales y periféricos del Ministerio de Defensa se regirán por las normas o planes de seguridad de aplicación en la Administración General del Estado y, cuando establezcan guardias de seguridad de carácter militar, por estas normas. 3. La seguridad de las unidades que se deriva del desarrollo de operaciones, ejercicios y maniobras se rige por su propia normativa, que se basará en estas normas, en aquellas que se establezcan para cada operación y en los mandatos de la organización, nación anfitriona o coalición internacional responsable de la misma. 4. La seguridad relacionada con la información así como la de las aeronaves y la correspondiente a la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional, se rigen por su propia normativa.
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eli/es/rd/2010/02/26/194#art-3