Art. 26
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 1 may 2010
1. Los puestos de centinela deben permitir el cumplimiento de la consigna recibida. Podrán ser fijos o móviles y en ambos casos, individuales o de grupo. 2. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección y la observación, y reduzcan la vulnerabilidad. Los móviles completarán, en su caso, la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia permanente de zonas concretas y limitadas.
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eli/es/rd/2010/02/26/194#art-26