Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 1 may 2010
1. El centinela dedicará toda su atención a la consigna encomendada, sin hacer nada que le distraiga de sus cometidos. Nunca dejará el arma de la mano ni la entregará a persona alguna bajo ningún pretexto y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Hará cumplir las órdenes recibidas. 2. Dará la alarma cuando la situación lo requiera e informará de las novedades que se produzcan utilizando el procedimiento establecido. 3. Cuando resulte amenazada la seguridad de su puesto, su persona o el cumplimiento de la consigna, previa las conminaciones dirigidas al potencial agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un centinela, podrá hacer uso gradual y proporcionado de su arma, procurando causar el menor daño posible.
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eli/es/rd/2010/02/26/194#art-25