Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 1 may 2010
1. Son centinelas los componentes de la guardia de seguridad que, en acto de servicio de armas y cumpliendo una consigna, guardan un puesto confiado a su responsabilidad portando a la vista el arma de fuego que por su cometido les corresponda. 2. El centinela se empleará para la defensa y protección de lugares o instalaciones sensibles donde el grado de seguridad lo exija y su utilización será restrictiva. 3. Tienen además la consideración de centinela, aquellos que por la importancia o trascendencia de las funciones o cometidos que desempeñen, así les sea reconocida por la legislación vigente.
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eli/es/rd/2010/02/26/194#art-24