Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 1 may 2010
A la tropa y marinería se le darán las órdenes por conducto de quien desempeñe el cargo de cabo de guardia, si bien las podrán recibir también del jefe de la guardia o de aquél que le auxilie.
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eli/es/rd/2010/02/26/194#art-23