Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 1 may 2010
1. Con la necesaria antelación, el jefe de la guardia entrante revistará a sus componentes comprobando el estado del armamento, munición y equipo, asegurándose de que todos conocen las obligaciones generales de la guardia. 2. Igualmente al finalizar la guardia, su jefe pasará revista de armamento y equipo y la despedirá.
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eli/es/rd/2010/02/26/194#art-18