Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 1 may 2010
La duración de la guardia de seguridad será la que se determine en el plan de seguridad en función de la situación de alerta, efectivos disponibles o cualquier otra circunstancia que pueda tener influencia en el mejor rendimiento del personal.
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eli/es/rd/2010/02/26/194#art-17