Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

19 / 20
En vigor desde 8 oct 2004
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto, así como para modificar mediante orden sus anexos, para su adaptación a la normativa comunitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/09/27/1939#disposicion-final-tercera