Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 8 oct 2004
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
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