Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

8 / 8
En vigor desde 20 jun 1987
EI Presente Real Decreto entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/06/06/1939#disposicion-final-segunda