Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 20 jun 1987
1. Las solicitudes de homologación se dirigirán el Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, siguiendo lo establecido en el capítulo 5 del Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero. 2. En la instancia se hará constar la identidad del peticionario, si es fabricante nacional, aportará el número de inscripción en el Registro Industrial, y si es importador, su número de identificación fiscal, las características del fabricante y su representante en España. A la instancia de homologación se acompañará un informe por triplicado suscrito por un técnico titulado competente con la Memoria descriptiva y características del proceso de fabricación del producto, una auditoria de la idoneidad del sistema de control de calidad integrado en el proceso de fabricación, realizado por una Entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación, y el dictamen de uno de los laboratorios acreditados para la determinación de las características mecánicas, químicas, así como los ensayos. Las muestras de los productos serán tomadas del almacén del fabricante sea nacional o extranjero. 3. Si la resolución de lo solicitado es positiva, se devolverá al solicitante un ejemplar de la documentación a que se hace referencia en el punto anterior, sellado y firmado por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, que deberá conservar el fabricante para las posibles inspecciones de conformidad de la Producción.
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eli/es/rd/1986/06/06/1939#art-4